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ESCLAVITUD


la esclavitud es un problema social que aun afecta a México, existen casos de esclavitud con diferentes rangos de gravedad hacia la victima, la problemática en la sociedad que esta. Artículo 1. Está prohibida la esclavitud en los Estados Unidos Mexicanos. Los esclavos del extranjero que entren al territorio nacional alcanzarán, por este solo hecho, su libertad y la protección de las leyes.

la relevancia que tiene es importante ya que afecta a una persona al grado de poder quitar la vida de manera cruel y despiadada abusando de una persona física y psicológicamente sin embargo para muchas de las personas es irrelevante.



uno de los casos de esclavitud inhumana en México fue el de zunduri una joven que relato su experiencia dejando a todos atemorizados por sus verdugos, en el año 2015 se dio a conocer el caso de zunduri un caso de esclavitud, explotación y maltrato. 

Este es el primer caso de esclavitud laboral que se conoce en la capital mexicana.

Y el escándalo por su revelación crece en la medida que se conocen más detalles del cautiverio de Zunduri.

Según las autoridades, la chica permaneció encadenada dentro de una habitación de cuatro metros cuadrados, detrás del mostrador de la tintorería que se ubica bajo el departamento en que vivían sus propietarios.



Ella cuenta que sus captores la dejaban sin comida ni agua, a veces hasta por cinco días.

"Llegué a estar mucho tiempo sin comer, no tomaba agua, masticaba los plásticos con el que se cubría la ropa", narró a la televisora.

"Los masticaba y me los comía".

Los clientes de la tintorería no podían verla pues estaba escondida detrás de pilas de ropa.

También aumentó la jornada de trabajo que llegó a ser de 14 horas diarias. La joven, cansada, cometió más errores y su deuda se volvió impagable para ella.

Los golpes aumentaron. Su cuerpo empezó a llenarse de cicatrices.

Y Zunduri recuerda como un día de noviembre pasado, la familia realizó una fiesta para celebrar el futuro nacimiento de un nieto, y Leticia Molina le ordenó a la chica que bajara a la tintorería.

"Leticia no tenía amigos en la zona, no se hablaba con los vecinos, era muy antisocial", le dice a BBC Mundo una mujer que hasta el mes pasado era propietaria de una óptica en la calle Izamal.

Fanny, su hermana, atendía el salón de belleza contiguo a la tintorería.

El comentario generalizado en el barrio es que las hermanas no estaban en buenos términos.

"Fanny me dijo que no se hablaba con su hermana. Leticia se enojaba con los de su casa, no tenía buen carácter", asegura otra vecina.

Eliseo López, primo lejano de los implicados, no cree en la versión de la justicia mexicana. Trabaja en un puesto de venta de frutas a unos 30 metros del lugar.

"Te puedo decir que son buenas personas. Entré a la casa dos veces este año, mi tío me daba permiso para ir al baño, y nunca vi ni oí nada raro", asegura.

Hace dos años, aseguró la imputada, Zunduri tomó 100 pesos (US$6,5) para escapar de la tintorería y fue por eso que decidieron encadenarla.

Además, en una ocasión la chica trató de defenderse, y los castigos y golpes aumentaron, confesó Molina, pues le pareció "injusto" que respondiera de esa manera cuando en su casa recibía comida y trabajo.

Magistrados de la Séptima Sala Penal confirmaron la sentencia individual de 30 años de prisión contra cuatro mujeres y un hombre, acusados del delito de trata de personas en su modalidad de trabajo forzado, en perjurio de la menor de edad Zunduri, a quien obligaban a laborar durante varias horas en una planchaduría de la delegación Tlalpan, en donde la mantuvieron encadenada a fin de que no escapara. 

Los juzgadores también ratificaron a cada uno de los responsables la multa de un millón 49 mil 250 pesos, así como las sanciones económicas de 727 pesos, más lo que se acredite en vía incidental como reparación del daño en su aspecto de rehabilitación, y 58 mil 491 pesos por concepto de medidas de compensación a favor de la víctima.

                               

                                      



 FORMAS DE ESCLAVITUD

La servidumbre de la gleba
El trabajo forzoso
La servidumbre por deudas
Trabajadores migrantes
La trata de personas
La trata de mujeres
La trata de los niños
Prostitución
La prostitución forzada
Los niños y la prostitución
La esclavitud sexual
Turismo sexual
Matrimonio forzoso y Vesta de esposas
Novias por catálogo
Trabajo infantil y servidumbre infantil
La OIT y el trabajo infantil

Cuando este delito sea cometido en contra de personas menores de dieciocho años de edad, o en contra de quien no tenga capacidad para comprender el significado del hecho o capacidad para resistirlo no se requerirá acreditación de los medios comisivos.

ARTÍCULO 6. A quien cometa el delito de trata de personas se le aplicarán: De seis a doce años de prisión y de quinientos a mil quinientos días multa; dé nueve a dieciocho años de prisión y de setecientos cincuenta a dos mil doscientos cincuenta días multa, si el delito es cometido en contra de una persona menor de dieciocho años de edad o en contra de persona que no tenga capacidad para comprender el significado del hecho o capacidad para resistirlo;

Las penas que resulten de las fracciones I y II de este artículo se incrementarán hasta en una mitad:

Si el agente se valiese de la función pública que tuviere o hubiese ostentado sin tener la calidad de servidor público. Además, se impondrá al servidor público la destitución del empleo, cargo o comisión públicos e inhabilitación para desempeñar otro hasta por un tiempo igual al de la pena de prisión impuesta; o cuando la víctima sea persona mayor de sesenta años de edad; o se trate de persona indígena;

Cuando el sujeto activo del delito tenga parentesco por consanguinidad, afinidad o civil o habite en el mismo domicilio con la víctima, aunque no existiera parentesco alguno, o sea tutor o curador de la víctima; además, según las circunstancias del hecho, podrá perder la patria potestad, el derecho a alimentos que le correspondiera por su relación con la víctima y el derecho que pudiere tener respecto a los bienes de ésta.

Cuando en la comisión del delito de trata de personas concurra otro delito, se aplicarán las reglas del concurso establecidas en el Libro Primero del Código Penal Federal.

El consentimiento otorgado por la víctima se regirá en términos del artículo 15 fracción III del Código Penal Federal.

ARTÍCULO 7. La tentativa del delito de trata de personas se sancionará con pena de prisión que no será menor a la pena mínima y podrá llegar hasta las dos terceras partes de la sanción máxima prevista para el delito consumado.

ARTÍCULO 8. Cuando un miembro o representante de una persona moral, con excepción de las instituciones públicas del Gobierno Federal, cometa el delito de trata de personas con los medios que, para tal objeto, la misma persona moral le proporcione, de modo que el delito se cometa bajo el amparo o en beneficio de aquélla, el Juzgador impondrá en la sentencia, previo el procedimiento correspondiente, alguna o algunas de las sanciones jurídicas accesorias siguientes:

Suspensión: Que consistirá en la interrupción de la actividad de la persona moral durante el tiempo que determine el Juez en la sentencia, la cual no podrá exceder de cinco años;

Disolución: Que consistirá en la conclusión definitiva de toda actividad social de la persona moral, que no podrá volverse a constituir por las mismas personas en forma real o encubierta. La conclusión de toda actividad social se hará sin perjuicio de la realización de los actos necesarios para la disolución y liquidación total. El Juez designará en el mismo acto un liquidador que procederá a cumplir todas las obligaciones contraídas hasta entonces por la persona moral, inclusive las responsabilidades derivadas del delito cometido, observando las disposiciones legales sobre prelación de créditos, conforme a la naturaleza de éstos y de la entidad objeto de la liquidación;

Prohibición de realizar determinados negocios u operaciones: Que podrá ser hasta por cinco años, se referirá exclusivamente a las que determine el juzgador, mismas que deberán tener relación directa con el delito cometido. Los administradores y el comisario de la sociedad serán responsables ante el Juez, del cumplimiento de esta prohibición e incurrirán en las penas que establece el Código Penal Federal por desobediencia a un mandato de autoridad;

Remoción: Que consistirá en la sustitución de los administradores por uno designado por el Juez, durante un periodo máximo de tres años. Para hacer la designación, el Juez podrá atender la propuesta que formulen los socios o asociados que no hubiesen tenido participación en el delito. Cuando concluya el periodo previsto para la administración sustituta, la designación de los nuevos administradores se hará en la forma ordinaria prevista por las normas aplicables a estos actos; e .

Intervención: Que consistirá en la vigilancia de las funciones que realizan los órganos de representación de la persona moral y se ejercerá con las atribuciones que la ley confiere al interventor, hasta por tres a.

Al imponer las sanciones jurídicas accesorias previstas en este artículo, el Juez tomará las medidas pertinentes para dejar a salvo los derechos de los trabajadores y terceros frente a la persona jurídica colectiva, así como aquellos otros derechos que sean exigibles frente a otras personas, derivados de actos celebrados con la persona moral sancionada. Estos derechos quedan a salvo, aun cuando el Juez no tome las medidas a que se refiere el párrafo anterior.

ARTÍCULO 9. Cuando una persona sentenciada sea declarada penalmente responsable de la comisión del delito de trata de personas, el Juez deberá condenarla también al pago de la reparación del daño a favor de la víctima. Esta incluirá:

Los costos del tratamiento médico;

Los costos de la terapia y rehabilitación física y ocupacional;

Los costos del transporte, incluido el de retorno a su lugar de origen, gastos de alimentación, vivienda provisional y cuidado de personas menores de dieciocho o mayores de sesenta años de edad, así como de quienes no tengan capacidad para comprender el significado del hecho, que tengan alguna capacidad diferente o que sean personas indígenas;

Los ingresos perdidos; La indemnización por daño moral; y el resarcimiento derivado de cualquier otra pérdida sufrida por la víctima que haya sido generada por la comisión del delito.



Instituciones Públicas y Organización de la Sociedad Civil que brindan Atención a personas víctimas de trata

Fundación de Asistencia Social y Ayuda Humanitaria A.C.: Imparten capacitación y concientización del tema de trata de personas en el noreste. Su sede está en Reynosa, Tamaulipas. http://asahac.wordpress.com/.

Fundación Infantia A.C.: Prevención del delito de la Trata de personas a través de capacitaciones, cursos y talleres para jóvenes. Atención e Intervención en Crisis. Asesoría sobre cuestiones legales y médicas. Ayuda a Jóvenes a través de su YCI Atención ciudad de México, Puerto Vallarta y Cancún. www.fundacioninfantia.org

Ririki Intervención Social AC.: Se dedica a eliminar cualquier forma de

maltrato infantil, incluyendo explotación sexual infantil y trata.

www.ririki.org.mx

 

 Género y Desarrollo AC (GENDES): Capacitan y sensibilizan a la sociedad

sobre el tema de Masculinidades y Trata de Personas. El tema es analizar la

Trata a través de una masculinidad y su impacto en la problemática.

www.gendes.org.mx


la esclavitud es un problema social que nos incluye a todos, es un problema que debemos solucionar todos no es solo un problema que esta afectando al mundo entero si no también a nuestra sociedad haciendo a un lado lo valores para obtener beneficios económicos que llegan a ser perversos con tal de obtener poder y dinero acosta del sufrimiento y daño de seres humanos.






referencias

 

Nájar,Paullier, A. (2015, 04). El escalofriante relato de Zunduri, la esclava de la tintorería de Ciudad de México. BBC NEWS/MUNDO. Obtenido 11, 2020, de https://www.bbc.com/mundo/noticias/2015/04/150428_mexico_esclavitud_tintoreria_relato_zunduri_jp

Dottridge, M. (2002). La Abolición de la Esclavitud y sus Formas contemporáneas ( Copyright © United Nations 2002 ed., Vol., pp. 1-69). Nueva York, Nueva York: Naciones Unidas Nueva York y Ginebra 2002

CALDERÓN HINOJOSA, F. (2002, 06). LEY GENERAL PARA PREVENIR, SANCIONAR Y ERRADICAR LOS DELITOS EN MATERIA DE TRATA DE PERSONAS Y PARA LA PROTECCIÓN Y ASISTENCIA A LAS VÍCTIMAS DE ESTOS DELITOS. LEY GENERAL PARA PREVENIR, SANCIONAR Y ERRADICAR LOS DELITOS EN MATERIA DE TRATA DE PERSONAS Y PARA LA PROTECCIÓN Y ASISTENCIA A LAS VÍCTIMAS DE ESTOS DELITOS. Obtenido 01, 2020, de http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/LGPSEDMTP_190118.pd

curiosamente. (19 ene. 2020). Aún existen los esclavos. 28 de octubre 2020, de youtube Sitio web: https://www.youtube.com/watch?v=sXkumG2CMN0

 (2017, 9 agosto). La esclavitud en el mundo actual - Foro Global. YouTube. https://www.youtube.com/watch?v=IjrsWiOcggI

                (2019, 19 marzo). La esclavitud que nos rodea | Alejandra Acosta | TEDxYouth@Madrid. YouTube. https://www.youtube.com/watch?v=xjaBiEGxBQI




 

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